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Sanciones tras jornada 19 del Campeonato de Primera División
El Tribunal Disciplinario de la FCRF dio a conocer las sanciones impuestas de acuerdo con el Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, luego de la fecha 19 del Campeonato Nacional Clausura 2024.
Municipal Pérez Zeledón
Sancionar al jugador Josué Mitchell Omier con un partido de suspensión y una multa de 78.750°° de conformidad con lo establecido en el artículo 34 por acumular su quinta tarjeta amarilla en un mismo campeonato.
Liga Deportiva Alajuelense
-Sancionar al jugador Jonathan Moya Aguilar con tres partidos de suspensión y una multa de 131.250°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 37 incisos 3 y 4 por golpear a un adversario y configurarse la agravante de no estar en disputa el balón.
-Sancionar al club con una multa de 210.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 72 inciso 2 por el lanzamiento de objetos contundentes por parte de los aficionados, que no impactan a ninguna de las personas dentro del terreno de juego. Además, se le apercibe a la Liga Deportiva Alajuelense que en caso de reincidencia se le sancionará con el veto de uso de estadio para su próximo partido de local.
-Sancionar al club con una multa de 105.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 72 inciso 1° por el lanzamiento de objetos no contundentes que impactaron personas dentro del terreno de juego.
-Sancionar al club con una multa de 210.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 55 inciso 2 punto i. por permitir el ingreso de objetos no permitidos (bengalas y bombas de humo). Asimismo, se le previene al club que en caso de reincidencia se le sancionará con el veto de uso de su estadio por un partido.
-Sancionar al club con una multa de 183.750°° colones al ser la novena ocasión en la temporada que retrasa el inicio del encuentro, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 32 inciso 1.
Deportivo Saprissa
-Sancionar al jugador Jefferson Brenes Rojas con tres partidos de suspensión y una multa de 131.250°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 37 incisos 3 y 4 por golpear a un adversario y configurarse la agravante de no estar en disputa el balón.