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Sanciones tras vuelta de la final del Apertura 2025 de UNAFUT
El Tribunal Disciplinario de la FCRF dio a conocer las sanciones impuestas de acuerdo con el Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, luego de la vuelta de la final del Torneo de Apertura 2025 de la UNAFUT.
Deportivo Saprissa
Sancionar al jugador Gerald Gisjiel Taylor Dosman con dos partidos de suspensión y una multa de ?250,000.00 de conformidad con el artículo 37 inciso 3) al ser la primera vez en la temporada que es responsable de juego brusco grave.
Sancionar al club con una multa de ?375,000.00 al ser la segunda vez en la temporada que el árbitro toma medidas disciplinarias (tarjetas amarillas y/o rojas) contra cinco o más miembros del mismo equipo en un partido, de conformidad con el artículo 41 inciso primero.
Liga Deportiva Alajuelense
Sancionar al club con una multa de ?3,756,250.00 desglosados de la siguiente manera:
?450,000.00 de conformidad con el artículo 72 inciso 1) al ser la segunda vez en la temporada que se lanzan objetos que por sus características puedan ser considerados como no peligrosos.
?375,000.00 y un apercibimiento de reducción de aforo del estadio en un 20% para el próximo partido como local de conformidad con el artículo 72 inciso 2) al ser la primera vez en la temporada que se lanzan objetos al terreno de juego que por sus características puedan ser considerados como peligrosos, sin impactar a nadie.
?250,000.00 de conformidad con el artículo 65 inciso 2) al haber personas durante el partido ajenas al espectáculo, en cualquier espacio entre las líneas que delimitan el terreno de juego y las vallas que separan al público.
?250,000.00 de conformidad con el artículo 65 inciso 2) al haber personas durante la premiación ajenas al espectáculo, en cualquier espacio entre las líneas que delimitan el terreno de juego y las vallas que separan al público.
?262,500.00 de conformidad con el artículo 59 inciso 2) al incumplir con el Reglamento de Premiación, específicamente con su inciso 2.13 sobre la prohibición de ingreso de bebidas alcohólicas durante la premiación.
?262,500.00 de conformidad con el artículo 59 inciso 2) al incumplir con el Reglamento de Premiación, específicamente con su inciso 2.6 sobre el requisito de utilizar el debido uniforme, al utilizar un sombrero de colores no permitido.
?262,500.00 de conformidad con el artículo 59 inciso 2) del Reglamento Disciplinario al incumplir con el Reglamento de Premiación, específicamente con su inciso 2.6 sobre el requisito de portar el debido uniforme al haber jugadores que se rehusaron a utilizar la camisa de campeones.
?262,500.00 de conformidad con el artículo 59 inciso 2) al incumplir con el Reglamento de Premiación, específicamente con su inciso 2.1 ya que el terreno de juego debía estar despejando 30 minutos después de finalizado el partido.
?500,000.00 y advertencia de reducción del aforo en un 20% para el próximo partido de local, de conformidad con el artículo 55 inciso 2) inciso i) del Reglamento Disciplinario al ser la primera vez en la temporada que se ve el ingreso de objetos no permitidos, específicamente gases comprimidos o licuados, fuegos artificiales, bengalas, humo en polvo, cortinas de humo, bombas de humo o cualquier otro artículo pirotécnico.
?750,000.00 y reducción del aforo en un 20% para el próximo partido de local de conformidad con el artículo 55 inciso 2) inciso i) al ser la segunda vez en la temporada que se ve el ingreso de objetos no permitidos, específicamente gases comprimidos o licuados, fuegos artificiales, bengalas, humo en polvo, cortinas de humo, bombas de humo o cualquier otro artículo pirotécnico.
?131,250.00 de conformidad con el artículo 55 inciso 1) inciso b) al ser la primera vez en la temporada que se ve el ingreso de astas y banderas, pancartas, mantas que superen los 2 metros por 1.5 metros de tamaño dentro de la temporada.